Quality Care India Limited (la Compañía) se compromete a brindar atención médica a los pacientes, adhiriéndose a los más altos estándares éticos y cumpliendo con todas las leyes aplicables. El Código de Conducta Empresarial y Ética (el “Código de Conducta” o el “Código”) tiene como objetivo orientar y ayudar a reconocer y abordar los problemas éticos, proporcionar mecanismos para denunciar conductas no éticas y fomentar una cultura de honestidad y responsabilidad.
Este “Código de Conducta” o “Código” garantiza el cumplimiento de nuestros estándares de conducta empresarial y ética, así como de los requisitos reglamentarios. Todo el personal, desde el puesto de Gerente General en adelante, debe leer y comprender este Código de Conducta Empresarial y Ética, respetar estos estándares en sus actividades diarias y cumplir con todas las normas, políticas y procedimientos aplicables de la empresa.
Esta política debe leerse junto con la normativa aplicable y las políticas y procedimientos vigentes de la empresa. Si tiene alguna pregunta o necesita alguna aclaración, puede ponerse en contacto con el Departamento Legal y de Secretaría.
Este Código de Conducta es aplicable a todo el personal, desde Gerente General en adelante, incluyendo a los directores de la Compañía, todos los jefes de departamento (incluido el personal directivo que reporta directamente a los directores), los Directores Médicos de las unidades, los Gerentes Generales, los Administradores Jefes de Hospital y cualquier otro personal que la Junta Directiva determine (en adelante, el Personal de Gerencia General y superiores). Se espera que todo el Personal de Gerencia General y superiores cumpla con este Código en su totalidad. Asimismo, deberán seguir cumpliendo con las demás leyes y reglamentos aplicables, así como con las políticas, normas y procedimientos pertinentes de la Compañía.
El término “Compañía” incluirá a todas sus subsidiarias y filiales.
En este Código, el término «Pariente» tendrá el mismo significado que se le atribuye en el artículo 2(77) de la Ley de Sociedades de 2013, con sus modificaciones posteriores. En este Código, las palabras que impliquen el masculino incluirán el femenino y las que impliquen el singular incluirán el plural, y viceversa. Cualquier duda o interpretación relativa a este Código de Conducta Empresarial y Ética será examinada y resuelta por el Consejo de Administración o por cualquier persona autorizada por este.
El personal de Gerencia General y superiores debe cumplir, y cuando corresponda, supervisar el cumplimiento por parte de los empleados, de todas las leyes, normas y reglamentos aplicables a la Compañía y a sus empleados. Cada Gerente General y superior debe adquirir el conocimiento adecuado de los requisitos relacionados con sus funciones, suficiente para identificar posibles casos de incumplimiento y saber cuándo solicitar asesoría al Departamento Legal y de Secretaría sobre políticas y procedimientos específicos de la Compañía.
Ningún pago o transacción deberá ser realizado o emprendido, ni por un Gerente General o personal superior, ni autorizado o instruido para ser realizado o emprendido por ninguna otra persona de la Compañía, si la consecuencia de dicha transacción o pago fuera la violación de alguna ley vigente.
El Gerente General y el personal de rango superior deberán actuar con la máxima integridad, honestidad, equidad y ética profesional tanto al trabajar para la Compañía como al representarla. La honestidad implica actuar sin fraude ni engaño. La integridad y la ética profesional incluyen el manejo ético de los conflictos de interés, reales o aparentes, entre las relaciones personales y profesionales.
El Gerente General y el personal de rango superior deben promover el comportamiento ético y tomar medidas para asegurar que la Compañía promueva el comportamiento ético y también anime a los empleados a informar libremente sobre las violaciones de leyes, normas, reglamentos o el Código de Conducta de la Compañía al personal correspondiente.
El Gerente General y los cargos superiores deben evitar y revelar de inmediato a la Compañía cualquier posible conflicto de interés relacionado con asuntos concernientes a la Compañía (incluidas sus subsidiarias y empresas conjuntas). Existe un conflicto de interés cuando los intereses o beneficios del Gerente General y los cargos superiores entran en conflicto con los intereses o beneficios de la Compañía.
Si algún Gerente General o superior considera invertir en algún cliente, proveedor, desarrollador o competidor de la Compañía, deberá asegurarse previamente de que dichas inversiones no comprometan sus responsabilidades para con la Compañía. Para determinar si existe un conflicto de intereses, se consideran diversos factores, como la magnitud y la naturaleza de la inversión; la capacidad del Gerente General o superior para influir en las decisiones de la Compañía; su acceso a información confidencial de la Compañía; y la naturaleza de la relación entre la Compañía y la otra empresa o persona.
Por consiguiente, es apropiado que el Gerente General y el personal superior informen a la Junta Directiva antes de realizar dicha inversión y obtengan una “preaprobación” o “no objeción” de la Junta Directiva.
Ni el Gerente General ni ningún otro miembro del personal con rango superior, ni sus familiares o asociados, deben obtener beneficios o ventajas personales indebidas en virtud de su cargo o relación con la Compañía. Por regla general, el Gerente General y los miembros del personal con rango superior deben evitar realizar negocios de la Compañía con un familiar o con una empresa en la que un familiar participe de forma significativa. Cualquier transacción con una parte relacionada debe llevarse a cabo de manera que no se otorgue ningún trato preferencial y se realicen las divulgaciones pertinentes, conforme a lo exigido por la ley y las políticas aplicables de la Compañía.
El Gerente General y los superiores en la jerarquía no deberán ofrecer, dar ni recibir obsequios de personas o entidades que tengan relaciones comerciales con la Compañía, cuando se perciba que dichos obsequios tienen como objetivo, directa o indirectamente, influir en alguna decisión comercial. El Gerente General y los superiores en la jerarquía de la Compañía no deberán aceptar ni permitir que ningún miembro de su familia o cualquier otra persona que actúe en su nombre acepte obsequios de proveedores, distribuidores, contratistas, suministradores ni de ninguna persona que tenga relaciones comerciales con la Compañía. Esto incluye también el alojamiento, transporte, hospedaje u otros servicios gratuitos, así como cualquier otra ventaja pecuniaria, cuando sean proporcionados por personas que no sean familiares cercanos o amigos personales que no tengan relaciones comerciales oficiales con el Gerente General ni con los superiores en la jerarquía. El Gerente General y los superiores en la jerarquía también deberán evitar aceptar cualquier tipo de atención por parte de personas o empresas que tengan relaciones comerciales oficiales con la Compañía, si dicha atención pudiera considerarse perjudicial para los intereses de la Compañía.
El Gerente General y los cargos superiores no deben aprovechar en su propio beneficio las oportunidades descubiertas mediante el uso de los bienes, la información o la posición de la Compañía, a menos que dichas oportunidades se divulguen por escrito al Consejo de Administración y este autorice al Gerente General o a los cargos superiores a aprovecharlas. Asimismo, el Gerente General y los cargos superiores deben abstenerse de utilizar los bienes o la información de la Compañía para obtener beneficios personales.
El personal de Gerencia General y superiores debe mantener la confidencialidad de la información sensible (que no sea de dominio público) relativa a la Compañía a la que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como de cualquier otra información confidencial sobre la Compañía que reciba, cualquiera que sea su origen, salvo que dicha divulgación esté autorizada o sea legalmente obligatoria. Ningún miembro del personal de Gerencia General ni superior podrá proporcionar información confidencial o sensible, ni formal ni informalmente, a la prensa ni a ningún otro medio de comunicación, a menos que esté específicamente autorizado para ello.
El Secretario de la Compañía será el Responsable de Cumplimiento a efectos de este Código. El Gerente General y el personal de rango superior están obligados a informar al Responsable de Cumplimiento sobre cualquier violación observada del Código y cualquier conducta ilegal o poco ética. Todos los informes se tratarán de forma confidencial y la política de la Compañía es no permitir represalias por informes realizados de buena fe sobre faltas de conducta de terceros. De acuerdo con un proceso establecido, documentado y aprobado, la Compañía llevará a cabo la revisión y, cuando proceda, las investigaciones de las presuntas violaciones o faltas de conducta. Se espera que el Gerente General y el personal de rango superior cooperen en las investigaciones internas sobre faltas de conducta y violaciones de este Código.
Cualquier exención de alguna disposición de este Código para un Gerente General o personal de rango superior deberá ser aprobada por escrito por el Consejo de Administración de la Compañía y debidamente divulgada. El Consejo de Administración podrá modificar el Código periódicamente, en función de las necesidades del negocio y la normativa aplicable.
Todo el personal con cargo de Gerente General o superior deberá acusar recibo de este Código mediante el formulario de acuse de recibo adjunto, indicando que lo han recibido, leído y comprendido, y que aceptan cumplirlo, y enviarlo al Oficial de Cumplimiento. El nuevo personal con cargo de Gerente General o superior deberá presentar dicho acuse de recibo al inicio de su mandato/empleo/al asumir un cargo de Gerente General o superior.
Todo el personal, desde la Dirección General hasta cargos superiores, deberá confirmar, dentro de los quince días posteriores al cierre de cada ejercicio fiscal, el cumplimiento del código (véase el Anexo I). La declaración anual de cumplimiento, debidamente firmada, se remitirá al responsable de cumplimiento de la empresa.